Click imagen

lunes, 26 de julio de 2010

PLATAFORMA Y PLAN DE LUCHA DEL SUTEP

logo ei                                                     ¡Por la Unidad Sindical Clasista!

SUTEP

 

          SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL PERÚ

                                               Fundado el 06 de julio de 1972- Afiliado a la CGTP y a la IE

                 Inscrito en el Ministerio de Trabajo  ROSSP. Exp. Nº  37265-2004-DRTELC/DPSC/SDRG/DRS

     Web: www.sutep.org.pe E mail: suteperu@yahoo.es Jr. Camaná Nº 550-Lima Telef.: 4276677     Fax: 4268692


 

I.- FUNDAMENTACIÓN

El proyecto de elitización de la educación del gobierno aprista continúa en marcha, con  el denominado Colegio Mayor "Presidente de la República" a la cabeza, institución  que se convertirá en el futuro en el colegio de los hijos de la clase dominante del país, ahora ampliados al norte y sur del país; este colegio albergará a un reducido número de estudiantes que por lo visto tendrán las mejores comodidades con una infraestructura preparada para esos fines; en segundo lugar estarán los llamados Colegios emblemáticos ubicados en la capital de la república y algunas capitales regionales que cumplirán con los mismos objetivos y finalmente los colegios municipalizados para el resto de niños del país que continuarán en colegios de pésima calidad sin una infraestructura e implementación adecuadas; mientras tanto luego de 6 meses de iniciado el año escolar existen  7 mil plazas docentes validadas sin ser cubiertas por contrato y 200 mil niños sin profesor en todo el país por falta de presupuesto a pesar que se ha emitido el DU Nº 040-2010 que financia presupuesto solamente para 3882 plazas pero recortando presupuesto de los gobiernos regionales.

 

Los padres de familia continúan asumiendo y ahora con mucha mayor intensidad, los gastos escolares de sus hijos, que cada año es mayor debido al alza del costo de vida. Los maestros continuamos en las mismas condiciones de abandono y marginación sin aumento de sueldo, sin ascenso de nivel, sin el reconocimiento de los derechos contemplados en la ley del profesorado, con una deuda histórica que el gobierno no quiere asumir como el pago del 30% por preparación de clases, bonificación por luto y sepelio de acuerdo a ley, bonificación por cumplimiento de 20, 25 y 30 años de servicio, incremento del IGV, etc; deuda que se incrementa cada año y que es una obligación por parte del sindicato exigir su cancelación.

 

El SUTEP continúa con la campaña de esclarecimiento al magisterio sobre la importancia de no renunciar a los derechos conquistados con la Ley del Profesorado, promoviendo la no inscripción al proceso de incorporación a la desfinanciada Ley 29062 convocada por 2ª vez el presente año según la R.M. Nº 131-2010-ED resaltando que esta ley esta desfinanciada o tiene financiamiento temporal por parte del MEF.

 

En estas circunstancias, se hace urgente que el SUTEP asuma con firmeza la tarea de involucrarse en la construcción, junto al pueblo, del triunfo de propuestas y alternativas dentro del proceso político electoral municipal y regional que acumule una fuerza política de cambio hasta llegar a la solución definitiva del abandono de la escuela pública y la profesión docente; El SUTEP no abandonará todo tipo de lucha: desde la mesa de diálogo hasta la lucha directa de masas que ha puesto en iniciativa al SUTEP, pero que son insuficientes sino construimos una solución desde la política que genere mayor confianza en el sector más grande e importante del país: el magisterio.

  

Además necesitamos involucrarnos en el triunfo electoral del Colegio de Profesores del Perú, contra las listas y candidatos continuistas, tránsfugas y peseteros, para lo cual debemos impulsar una campaña electoral integral y de propuestas para acceder a este espacio de representación. 

 

II.- EJES DE TRABAJO

3.1.- Levantar como bandera de lucha el pago de la deuda histórica morosa que tiene el Estado con el magisterio y que los gobiernos que pasaron por la administración del país no lo asumieron en cuanto a: subsidio  por luto y sepelio;  bonificaciones por preparación de clases, cumplimiento de 20, 25 y 30 años de servicio, incremento de IGV, etc.

3.2.- Considerar como eje fundamental de la lucha del magisterio y la clase trabajadora EL AUMENTO DE SUELDOS Y PENSIONES de acuerdo a la canasta básica familiar y el alza de costo de vida.

3.3.-Asumir la campaña del proceso electoral del CPPe y garantizar el triunfo electoral en el colegio de profesores contra las listas y  candidatos continuistas, transfugas y peseteros.

 

3.4.-Continuar con el impulso de eventos previos (Convenciones y Congresos regionales) del  III Congreso Pedagógico Nacional que debe constituir un evento donde se discutan las propuestas del magisterio peruano como parte de su lucha por una nueva educación para nuestra patria.

3.5.- LUCHA FRONTAL CONTRA LA CORRUPCIÒN venga de donde venga, denunciando cada caso por todos los medios de información y formulando las denuncias respectivas en prevención del delito en las sedes del Ministerio Público y el Poder Judicial.

3.6.- Trabajo de organización y fortalecimiento del SUTEP en todas las regiones con la integración de los maestros jóvenes y de las mujeres docentes, asignándoles responsabilidades en comisiones de representación, planificando eventos de formación política, pedagógica y sindical.

 

III.- PLIEGO DE RECLAMOS

 

  a.- Derechos económicos.

 

  1. Establecimiento del Sistema Único de Remuneraciones para el Sector Público.
  2. Aumento y homologación de remuneraciones para el sector educación. Piso salarial del 60 % de la UIT.
  3. Bonificación por familia, refrigerio y movilidad, equivalente al 5% de la remuneración total por cada concepto.
  4. Subsidio por luto de cinco (05) remuneraciones totales al fallecer el profesor(a) y tres (03) totales por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres y/o hermanos.
  5. Bonificación del 15% de la remuneración total para los docentes que obtengan el grado de maestría o doctorado en educación. Pago por maestría según D.S Nº 081-2006-EF.
  6. Inmediato cumplimiento del Art. 18º de la Ley del Profesorado – Ley Nº 24029, en el que se establece el pago por las horas extras adicionales a las 24 horas pedagógicas.
  7. Inmediato cumplimiento del Art. 48º de la Ley del Profesorado – Ley Nº 24029, mediante el cual se señala que "El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total".
  8. Nivelación de la bonificación comprendida en el  Decreto Supremo Nº 261-91-EF del 05 de noviembre de 1991 que otorgó una Bonificación Excepcional del monto originado del 1% del Impuesto General a las Ventas (IGV), distribuido en forma equitativa entre los trabajadores activos y cesantes, docentes y no docentes de los Programas Presupuestales integrantes del Pliego del Ministerio de Educación, Direcciones Departamentales de Educación y Unidades de Servicios Educativos a cargo de los Gobiernos Regionales; así como de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Educación. 
  9. Cumplimiento de lo establecido en el Art. 51° y Art. 52º de la Ley del Profesorado Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212 (Subsidio por Luto y Bonificación por Tiempo de Servicio), en concordancia con los Arts. 212º, 213º, 222° y siguientes del Reglamento de la Ley del Profesorado – D.S.Nº 19-90-ED, teniendo en consideración lo resuelto por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Sentencia del 07 de septiembre de 2007 en el proceso de Acción Popular del Expediente Nº A.P. Nº 438-2007 al cálculo de acuerdo a la remuneración integra.
  10. Pago de una remuneración total como compensación por tiempo de  servicio (CTS) por cada año.
  11. Pago puntual y desde el 1er día del contrato de los haberes a los docentes contratados. Pago de la bonificación por escolaridad a los contratados.
  12.  Pago de bonificaciones por zonas diferenciadas para todo el magisterio independientemente de su condición laboral.
  13. Bonificación por riesgo de salud equivalente al 20% de la remuneración total.
  14. Remuneración para los directores, subdirectores y personal jerárquico de las Instituciones Educativas, equivalentes a las escalas F-5 y F-3 respectivamente de la administración pública.
  15. Distribución del 30% del canon aduanero y minero, entre otros, para el sector educación (FONDEP). Participación del SUTEP en las comisiones encargadas para este fin.
  16. Pago de la bonificación especial (D.S. 065-2003-ED) a las docentes coordinadoras, según la ley del profesorado 24029 y su modificatoria 25212 y el D.S. 19-90- ED, Art. 31º.
  17. Pago de remuneración básica por concepto de vacaciones de acuerdo al Reglamento de la ley del profesorado Art. 218, aprobado por D.S. 019-90-ED.
  18. No descuento de haberes en los meses de julio y diciembre, salvo por decisión de mandato judicial, según D.S. 019-90-ED.
  19. Reconocer como pensionables las bonificaciones incrementadas como producto de la VIII Huelga Nacional del magisterio peruano. No al recorte de estos incrementos al momento del cese y/o jubilación.

 

b.- Derecho de condiciones de trabajo.

 

  1. Cumplimiento de la ley del Profesorado 24029, su modificatoria 25212 y su Reglamento D.S. 019-90-ED.
  2. Cumplimiento de los acuerdos arribados en los tratos directos y como consecuencia de la VIII y IX huelga nacional del magisterio peruano.
  3. Vigencia del D.L 20530 y ampliación para los diversos sectores de trabajadores.
  4. Derogatoria del DL 25897 del Sistema Privado de Pensiones y la ley 26504 que eleva a 65 años la edad de jubilación para varones y mujeres. 
  5. Pago integro de las remuneraciones a cargo del Estado a los profesores que cubren licencias por enfermedad y maternidad como lo establece la ley del profesorado.
  6. Nulidad de la Resolución Nº 0101-2009-ED mediante el cual se aprueban los "Lineamientos para la Evaluación y Racionalización de plazas de Educación Básica y Técnica Productiva del Sector Público", por vulnerar el inciso a) del Art. 13º de la Ley Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado, y el Art. 33º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED – Reglamento de la Ley del Profesorado, en concordancia con lo establecido los Arts. 233º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED y el Art. 28º de la Resolución Ministerial Nº 1174-91-ED – Reglamento de Reasignaciones y Permutas del Profesorado. Además contravenir los Arts. 22º y 23º de la Constitución Política del Estado (Derecho al Trabajo y Protección estatal al trabajo) y el Art. 26º de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (principio de progresividad), y el Art. 51º y el Inc. 8) del Art. 118º de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, conforme a lo establecido en la parte in fine del Art. 81º del Código Procesal Constitucional.
  7. Respeto a la carga docente según las recomendaciones de la UNESCO: 25 alumnos por aula.
  8. Mejoramiento de las condiciones de trabajo, salud y alimentación, para los docentes y estudiantes.
  9. Creación de un fondo especial para la construcción de viviendas y el transporte de  los profesores que trabajan en lugares alejados de la sierra y la selva.

 

c.-   Derechos profesionales y de trabajo.

 

  1. Cumplimiento de lo establecido en los Arts. 53° y siguientes de la Ley del Profesorado – Ley Nº 24029 (modificada por la Ley Nº 25212) referidos a la reasignación y destaque de los docentes a nivel nacional. El Art. 53° señala lo siguiente: "La reasignación del profesorado se efectúa en los términos y condiciones que señale el Reglamento, previa publicidad de las plazas disponible. Para desempeñar un cargo de confianza, de los establecidos en el Capítulo IV, Título III del Decreto Legislativo N° 217, se requiere como mínimo tener título de profesor y haber desempeñado la función docente oficial por un tiempo no menor de 15 años de servicios los varones y 12.5 años las mujeres. El nombramiento no está sujeto a ningún otro requisito. Al dejar el cargo de confianza se reintegrará al que tenía en la Carrera Pública del Profesorado.
  2. Cumplimiento con lo establecido en los Arts. 42º, 43º y 44º de la Ley Nº 24029 – Ley del Profesorado que señala el mecanismo para el sistema de Ascensos en los Cinco Niveles de la Carrera del Profesorado. Dejar sin efecto el Oficio Múltiple Nº 065-2007-ME/SG-OGA-UPER.
  3. Implementación de servicios médicos, sicológicos y asistencia social en las instituciones educativas como complemento de la labor docente.
  4. Reconocimiento automático hasta por cinco (05) años de estudio como tiempo de servicio para los profesores cuyo currículo de formación profesional contemple dicho número de años en dicha formación, y respeto de dicha acumulación en el cálculo del tiempo de servicios definitivos para sus pensiones.
  5. Derogatoria del DL 882 que autoriza la creación y funcionamiento de institutos pedagógicos privados, academias e instituciones educativas no escolarizadas, por atentar contra la calidad, gratuidad y universalidad de la educación pública.
  6. Cumplimiento de lo establecido en la Ley del Profesorado – Ley Nº 24029 modificada por  Ley Nº 25212 en relación al ingreso a la Carrera Pública Magisterial de profesores con nombramiento interino, personal administrativo y auxiliares de educación a cargos docentes. Nombramiento de acuerdo a la Ley del Profesorado.

7.    Auditoria integral a los procesos de evaluación para concurso de nombramiento docente. Se dé a conocer, cuánto costó la elaboración de los exámenes que carecen de validez y confiablidad, por el grado de corrupción e inmoralidad y de criterio técnico, científico y pedagógico. Dejar sin efecto la nota 14 como  mínima aprobatoria para el Ingreso a la carrera Publica magisterial, entre otros.

 

d.- Derechos democráticos y sindicales.

 

  1. Derogatoria del Decreto Supremo N° 001-2007-ED, el cual "Establecen disposiciones relativas al otorgamiento de licencias sindicales con goce de haber a representantes sindicales de los docentes de educación básica del Sector Educación, a nivel nacional", por contravenir el Inc. 2) del Art. 2°, el Inc. 1) del Art. 28°, el Art. 42º, el Art. 51º y el Inc. 8) del Art. 118º de la Constitución Política del Estado, así como contravenir el Art. 21º de la Ley Nº 24029 – Ley del Profesorado.
  2. Respeto a la vigencia legal del SUTEP y su representación nacional, regional y/o provincial ante las respectivas instancias del Ministerio de Educación. Trato directo, procesos administrativos, nombramientos, reasignaciones, etc.
  3. Respeto legal del SUTEP y su representación regional y/o provincial ante las respectivas instancias del Ministerio de Trabajo con la sola acreditación de la credencial del CEN SUTEP.
  4. Desactivación de la ONP. No al traspaso arbitrario de los maestros en actividad y pensionistas a esta institución que malgastó el dinero de las pensiones de los trabajadores.
  5. Trato directo permanente MED – SUTEP, con soluciones concretas de la problemática magisterial.
  6. Implementación del Proyecto Educativo Nacional.
  7. Derogatoria de la ley 28988 que declara la educación en servicio público esencial e impide el derecho a huelga.
  8. Derogatoria de los decretos supremos antidemocráticos Nº 982, 983, 988, 989 que reprimen las protestas, autorizan el uso de las armas, etc.

 

e.-   Derechos reivindicativos para estudiantes y padres de familia.

 

  1. Vigencia plena de la Escuela Pública y gratuidad de la enseñanza en todos los niveles y modalidades. Prohibición de cualquier cobro o aporte como requisito para la matricula; derogatoria de los dispositivos que atentan contra la gratuidad de la enseñanza.
  2. Designación de no menos  del 6% anual del PBI para el sector educación. Presupuesto inmediato para atender a 200 mil niños el año 2010 que no cuentan con docentes (7 mil).
  3. Otorgamiento de terrenos y construcción de locales escolares por parte del Estado; equipamiento de laboratorios, talleres, bibliotecas, salas de cómputo, instalaciones deportivas y comedores escolares.
  4. Atención medica para todos los alumnos(as); asignación de fondos para la implementación de la alimentación escolar.
  5. Trabajo digno para los padres de familia.
  6. Universalización de la educación inicial. Alto a  la comercialización de la educación superior universitaria y no universitaria.

 

IV.- PLATAFORMA DE LUCHA PRIORITARIA 

4.1.- Vigencia de la educación pública gratuita, universal y de calidad para todos los peruanos con presupuesto del 6% del PBI y Proyecto Educativo Nacional. Derogatoria del D. Leg. 882.

4.2.- Alto a la privatización y municipalización de la Educación que pretende desligar al Estado de su responsabilidad, entregando a los padres de familia el financiamiento del gasto educativo de sus hijos. Presupuesto para cubrir 10 mil plazas por contrato en todo el Perú y beneficiar a 300 mil alumnos el año 2010.

4.3.- Mesa de diálogo con soluciones concretas al pliego de reclamos. Cumplimiento de acuerdos suscritos en diversas actas entre el MED y el SUTEP.

4.4.- Anulación de la racionalización de la R.M. 101-2009 ejecutada el año 2010 en cumplimiento al Informe Nº 625-2010-ME/SG-OAJ y la HCI Nº 1710-2010-ME/SPE-UP que consideran la propuesta del SUTEP planteada en la Mesa de Trato Directo. Emisión de norma que regule el presente acuerdo.

4.5.- Pago del 30% por preparación de clases y evaluación, establecido en el Art. 48º de la ley 24029 y su modificatoria ley 25212 y en el Art. 210º de su Reglamento, aprobado con D.S. 019-90-ED. Cumplimiento de lo acordado en la Mesa de Trato Directo MED-SUTEP la conformación de una Comisión que realice un diagnostico legal y presupuestal para el pago de la deuda y la continua por este derecho.

4.6.- Pago de las horas extras laboradas más allá de la jornada de 24 horas, como lo establece el Art. 18 de la Ley 24029 - 25212.

4.7.- Pago de subsidios  por luto y sepelio de acuerdo a lo establecido en los Art. 51º y 52º de la ley del profesorado 24029 y 25212.

4.8.- Pago de bonificaciones por cumplimiento de 20, 25 y 30 años de tiempo de servicios de acuerdo a lo establecido en la ley del profesorado.

4.9.- Ascenso de nivel, de acuerdo a la ley del Profesorado, para todos los maestros; incorporación a la carrera pública de los maestros titulados con nombramiento interino, de acuerdo a la ley 24029.

4.10.- Por una Carrera Pública Magisterial renovada, con estabilidad laboral, condiciones dignas de trabajo y financiada. Derogatoria de la antimagisterial Ley 29062.

4.11.- Desafiliación irrestricta de las AFPs y reducción de la edad jubilatoria a 55 años de edad para las mujeres y 60 años de edad para los varones. Devolver y asignar aportes mensuales descontados.

4.12.- Aumento de sueldos para los maestros en actividad de la Ley 24029 y pensiones justas y dignas acorde a la canasta básica familiar para los maestros cesantes y jubilados. A igual jornada laboral, igual remuneración. Establecer como pensionable  las bonificaciones logradas producto de la VIII huelga nacional.

4.13.- Respeto al fuero sindical (Participación en las comisiones, cotización sindical, licencias sindicales).

4.14.- Investigación del escándalo de la venta de los exámenes para el nombramiento y sanción ejemplar a los negociantes de estas pruebas. Auditoría técnica y financiera a las mismas.

4.15.- Retiro de los  textos escolares con incontables faltas ortográficas que atentan contra la formación de calidad de nuestros estudiantes.

4.16.- Renuncia del ministro Chang por haber demostrado incapacidad para superar la crisis de la educación y haber profundizado la misma.

4.17.- Solución al pliego de reclamos de los distintos sectores y trabajadores del país: estatales, universitarios, sector salud, mineros, portuarios, amazónicos, construcción civil, etc.

4.18.- Defender los recursos naturales y la soberanía de nuestra patria: gas para el desarrollo nacional, no a su exportación y contra los nuevos latifundios.

 

V. PLAN DE LUCHA

 

5.1.  26 y 27 de Julio: Lavado de Banderas por la Defensa del gas, La soberanía nacional y contra la política neoliberal.

5.2. Julio - Setiembre: Campaña Nacional de Defensa de los Derechos docentes: "No a la incorporación      a la Ley 29062.

5.3. Julio - Setiembre: Impulso y Participación en la Escuela MACRO REGIONALES de Formación Pedagógica Sindical

5.4. Julio a setiembre: Campaña Electoral por el FRAGMA (Lista Nº 03) al del CPPe.

5.5.  Agosto: Participación en la Asamblea Nacional de Delegados de la CGTP.

5.6. 12 de setiembre: Participación masiva en el sufragio electoral del Colegio de Profesores del Perú.

5.7. Agosto a octubre: Impulsar eventos Pre congresales en provincias y regiones del III Congreso        Pedagógico Nacional a realizarse el 29, 30 y 31 de octubre del 2010.

5.8. Agosto: Plantear en la Comisión Permanente de Trato Directo  en MED, DRE y UGEL la solución del pliego de reclamos nacional, regional y provincial. Además de continuar judicializando pago del 30% por preparación de clases y otros beneficios.

5.9. Organización y participación en conjunto a otras organizaciones en FOROs del GAS Y LA TIERRA.

5.10. Preparación de Vigilia Nacional por Mayor Presupuesto y Cumplimiento de la Ley del Profesorado.

5.10. Participación en Medida de Lucha Nacional Conjunta por el Gas para el Desarrollo y Soberanía Nacional, los derechos del Pueblo, contra la  Corrupción y Cambio del Modelo Neoliberal; de acuerdo a lo que se establezca en el Encuentro Macro Regional Sur y en la CPS. 

5.11. Solidaridad con todos los sectores en lucha; del sector energético, defensa del gas y de la soberanía.

   Lima, 24 de julio del 2010

 

     V ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS

No hay comentarios:

Publicar un comentario